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Mostrando entradas de febrero, 2009

INNOVACIONES EN MATERIA PROCESAL QUE FAVORECEN LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS EN FORMA INMEDIATA

Autor: Yessica Liliana Padilla Vela Abogada Con la expedición del Decreto Legislativo Nº 1067, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y la creación de la Sub-Especialidad Previsional en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, se han ejecutado sustanciales avances para la solución de la problemática provisional que actualmente afrontan los Juzgados Contenciosos Administrativos. Unos de los Puntos más resaltantes del Decreto Legislativo Nº 1067, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de Junio del 2008, lo constituye la inexigibilidad de la Vía Administrativa cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial de la pensión y haya sido denegada en primera instancia en sede administrativa. Esta Disposición recoge un criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la STC-1417-2005 aplicable a los Procesos de

EL DERECHO A LA RECTIFICACION

Autor: Yessica Liliana Padilla Vela Abogada El derecho a la rectificación frente a informaciones agraviantes es un derecho fundamental que tiene sustento constitucional directo en lo establecido en el artículo 2º inciso 7 de la Constitución. Dicha norma señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. El procedimiento legalmente establecido para el ejercicio del derecho a la rectificación esta regulado por la Ley Nº 26775. Si la rectificación solicitada no lograse realizarse resultado práctico bajo el parámetro establecido por la Constitución y por la ley, quedara expedita la utilización de la demanda de amparo, conforme lo expone el artículo 37º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional. El derecho a la rectificación tiene por finalidad corregir informaciones sobre hechos inexactos que