Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2009

LIMITES CONSTITUCIONALES A LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA OCMA

Autor: Yessica Liliana Padilla VelaAbogada Abogada El inciso d) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, señala que el Jefe de ODICMA o la Comisión de Procesos Disciplinarios en los asuntos de su competencia, declarará la improcedencia de la queja, cuando de la calificación advierta este dirigida a cuestionar hechos evidentemente jurisdiccionales, ordenando el archivamiento del proceso. Pese a que esta disposición se observa con inquietud que en muchos casos los justiciables recurren a la queja disciplinaria no para denunciar una inconducta funcional sino para cuestionar -via procedimiento sancionador- la decisión jurisdiccional asumida por el Magistrado en el proceso. Estando a que el ejercicio de la potestad sancionadora esta dirigido a reprimir ciertas conductas que constituyen infracciones adm