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EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN VÍA NOTARIAL Y MUNICIPAL

Autor: MABEL REYES JAVIER
Biografía: Abogada


GENERALIDADES


El 14 de julio de 2008 entra en vigencia en el Perú la nueva ley de divorcio por mutuo acuerdo ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDAD ES Y NOTARÍAS, la referida norma contiene un procedimiento rápido, ágil y flexible, pues en corto tiempo aproximadamente en solo 3 meses los cónyuges que decidan poner fin a su matrimonio podrán acudir a Municipalidades o Notarías para obtener la disolución de su vinculo matrimonial. De esta manera desde el próximo 14 de julio de 2008 los peruanos que decidan divorciarse por mutuo acuerdo tienen 3 opciones para cumplir su objetivo:


1. La vía judicial a través del proceso sumarísimo.


2. La vía Notarial, ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDAD ES Y NOTARÍAS


3. La vía la Municipal. ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS


Hasta antes de la dación de la ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS el único que podía declarar el divorcio por mutuo acuerdo era el Juez competente, sin embargo a partir del próximo 14 de julio de 2008 el divorcio por mutuo acuerdo se definirá como la disolución definitiva del vínculo matrimonial entre un varón y una mujer, declarado por Juez, Alcalde o Notario competente, basada en el acuerdo de los cónyuges. El denominado divorcio por mutuo acuerdo, implica de los cónyuges por su propia voluntad acuerdan libremente poner fin a su vinculo matrimonial, dejando sin efecto los deberes y derechos que nacen del matrimonio.


FASES
El denominado divorcio rápido por vía Notarial o Municipal comprende 2 fases muy bien diferenciadas: La separación convencional y el divorcio, a continuación pasamos a describir brevemente:


PRIMERA FASE


SEPARACIÓN DE CUERPOS
.-


La separación de cuerpos llamada también separación judicial, es definida por DIEZ PICAZO y GUILLON como aquella situación del matrimonio, en la que, subsistiendo el vinculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal. Por la separación de cuerpos cesa el deber de convivencia de los cónyuges.
Podemos distinguir 2 tipos de separación de cuerpos: Por causas específicas y por mutuo acuerdo.
La separación de cuerpos por causas especificas están expresamente señaladas en el Código Civil como: El adulterio, la sevicia, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado del hogar conyugal, conductas deshonrosa, toxicomanía, enfermedad venérea, homosexualidad sobreviviente, condena judicial, La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial y la separación de hecho.
Al mutuo acuerdo o disenso nuestro Código Procesal Civil lo denomina separación convencional.


SEPARACIÓN CONVENCIONAL


Si el matrimonio crea un vinculo jurídico entre ambos cónyuges que genera el deber de fidelidad, cohabitación y asistencia recíproca, en la separación convencional ambos cónyuges acuerdan libremente separarse, cesando en los cónyuges el deber de cohabitación ( lecho y habitación), poniendo fin automáticamente a la sociedad de gananciales, pero queda subsiste el deber de fidelidad, por lo que ambos cónyuges no puede contraer un nuevo matrimonio con otra persona.
La primera fase esta orientada a obtener la separación convencional, que implica dejar sin efecto los deberes de lecho y habitación que se tienen recíprocamente ambos cónyuges, esta fase requiere la participación activa de ambos cónyuges en el proceso, pues ambos deben suscribir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior, suscribir la declaración jurada del ultimo domicilio conyugal, cumplir con una serie de requisitos y por ultimo asistir a la audiencia única fijada por el Notario o el Alcalde a fin de ratificar su deseo de divorciarse.


EFECTOS DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGE


  • Suspensión de los deberes de lecho y habitación

  • Los cónyuges quedan en libertad en elegir libremente cada uno su domicilio.

  • Fenece automáticamente la sociedad de gananciales.

  • Ambos cónyuges mantienen el deber de fidelidad.


EFECTOS DE LA SEPARACIÓN A LOS HIJOS

  • La patria potestad corresponde a ambos padres.
  • Los alimentos son fijados por el Juez teniendo en cuenta lo acordado por los cónyuges o en todo caso los cónyuges pueden acudir a un Centro de Conciliación a fin de acordar la cuantía de la pensión de alimentos para sus hijos.
  • La tenencia que implica el cuidado de los hijos como atributo de la patria potestad puede ser objeto de acuerdo por los cónyuges ante un Centro de Conciliación Extrajudicial.
  • El Régimen de visitas puede ser acordado por los cónyuges, debiéndose establecerse el día, lugar, hora y frecuencia que puede visitar a sus hijos el cónyuge que no goza de la tenencia de sus hijos.


SUJETOS DEL PROCESO
En el proceso de separación convencional y divorcio ulterior participan desde el inicio hasta su conclusión los siguientes sujetos:


1.- Alcaldes Distritales y Provinciales de las Municipalidades debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia
- Del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil, objeto del divorcio.


2. - Notarías Públicas
- Del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil


3.- Cónyuges.- Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida en común. Los cónyuges tienen que haber cumplido 2 años de matrimonio civil.


4.- Los Abogados que asesoran a los cónyuges.


5.- El Abogado que de el visto bueno sobre los requisitos de la solicitud en el caso que se tramiten el proceso de divorcio por mutuo acuerdo ante las Municipalidades.


6.- Apoderados.- Cualquiera de los cónyuges o ambos pueden otorgar poder con facultades especiales para tramitar el proceso a otra persona, el poder requiere de su inscripción en los Registro Públicos.


COMPETENCIA.-


Son competentes para conocer un proceso no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.


1.- Alcaldes Distritales y Provinciales de la Municipalidad debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia

- Del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil.


2. - Notarios Públicos
- Del ultimo domicilio conyugal que compartieron los cónyuges, o.
- Donde se celebro el matrimonio civil.


REQUISITOS


I.- MATRIMONIOS SIN HIJOS y PATRIMONIO CONYUGAL


Requisito de fondo.-
En caso que el matrimonio no tenga hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores incapaces y asimismo carezca de patrimonio conyugal, se debe cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Un elemento temporal- Los cónyuges deberán tener 2 años de matrimonio civil, a la fecha de presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior.


2.- Carecer de bienes.- Los cónyuges deben de carecer de bienes muebles o inmuebles sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

De la solicitud
El proceso se inicia con una solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges de decidan divorciarse, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:


1. Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges, que decidan divorciarse.
2. Documento de identidad de ambos cónyuges.
3. Ultimo domicilio conyugal.
4. Domicilio de cada uno de los cónyuges
5. Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital
6. Expresar de manera indubitable la decisión de separarse, esto es, ambos cónyuges deberán manifestar expresamente en la solicitud su decisión de separarse.
7. Firma y huella digital de ambos cónyuges.
8. Firma de Abogado (solicitudes ante Notarías)

Anexos de la solicitud

A la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se acompañara los siguientes anexos:

1. - Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2. - Declaración jurada del ultimo domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges
3.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.
4. - Declaración Jurada con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de hijos menores 18 años de edad o mayores de edad incapaces.
5. - Según sea el caso:

  • Testimonio de Escritura Publica inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios. Los cónyuges deben haber optado por un régimen patrimonial en el cada uno de ellos tendrá su propio patrimonio, independiente del otro.

  • Declaración Jurada con firma y huella de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos a sociedad de gananciales.


6.- Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente.




II . - MATRIMONIOS SIN HIJOS, CON PATRIMONIO CONYUGAL



REQUISITO DE FONDO.


Cuando el matrimonio no tiene de hijos menores de 18 años de edad o de mayores incapaces, pero tiene bienes conyugales sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 2 requisitos:


1.- Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio civil al tiempo de presentación de la solicitud ante el Notario o alcalde para solicitar la separación convencional y divorcio ulterior.

2.- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de:

- Sustitución del régimen de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios. O
- Liquidación de sociedad de gananciales.

De la solicitud


La solicitud conjunta es suscrita por ambos cónyuges, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:

1.- Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2.- Documento de identidad de ambos cónyuges.
3.- Ultimo domicilio conyugal. Los cónyuges deben señalar el último domicilio conyugal que compartieron
4.- Domicilio de cada uno de los cónyuges.- Cada uno de los cónyuges debe mencionar su domicilio personal actual.
5.- Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital
6.- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.- Ambos cónyuges tienes que expresar su voluntad de separarse manera indubitable.
7.- Firma y huella digital de ambos cónyuges.
8.- Firma de Abogado (solicitudes ante Notarías)

Anexos de la solicitud

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá acompañar los siguientes anexos:
1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.
3.- Declaración jurada suscrita por ambos cónyuges señalando su último domicilio conyugal.
4.- Declaración Jurada con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de hijos menores de edad o mayores de edad incapaces
5.- Testimonio de Escritura publica inscrita en los Registros Públicos de:


- Sustitución de régimen patrimonial de Sociedad de gananciales a separación de patrimonios, o
- Liquidación de sociedad de gananciales.

6.-. Documento que acredite el pago de la tasa


III.- MATRIMONIOS CON HIJOS MENORES DE EDAD Y PATRIMONIO CONYUGAL

Requisito de fondo.-
Cuando el matrimonio tenga hijos menores de 18 años de edad y además bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 3 requisitos:

1.- Tiempo.- Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio, contados desde la celebración del matrimonio hasta fecha de presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior.

2.- Según sea el caso:

a.- Sentencia judicial firme:

Para este efecto cualquiera de los cónyuges iniciara un proceso judicial previamente a la presentación de la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, solicitando al juez se establezca: la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos en favor de los menores hijos.


Régimen de patria potestad.- Al respecto debemos manifestar que por imperio de la ley la patria potestad corresponde a ambos padres ejercer la patria potestad.
Alimentos. - Los alimentos están constituidos por una suma de dinero que entregara por uno o ambos cónyuges a favor de los hijos menores.
Tenencia. - La sentencia establecerá el cónyuge que quedara al cuidado de los hijos menores de edad.
Régimen de visitas.- Igualmente la sentencia señalara que el padre que no ostenta la custodia y tenencia de los hijos menores de edad pueda visitar a sus hijos en determinados días y horas.


b.- Acta de conciliación extrajudicial.-
Para cumplir con este requisitos los cónyuges antes de iniciar el proceso de mutuo acuerdo ante una Municipalidad o Notaría, deben acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para acordar los alimentos, tenencia y régimen de visitas para sus hijos menores de 18 años, teniendo en cuenta el interés superior del niño, con respecto a la patria potestad no es un derecho disponible, por lo que no es objeto de negociación de los conciliantes.
Régimen de patria potestad.- Teniendo en cuenta que ha ambos cónyuges corresponde ejercer la patria potestad. De ninguna manera la patria potestad puede ser objeto de negociación, convenio, ni mucho menos renuncia por no constituir su ejercicio acto de disposición de los padres, por que es un derecho inalienable.
Alimentos.- Ambas cónyuges deben acordar el monto, forma, lugar de cumplimiento, persona a quien se debe hacer el pago de la pensión de alimentos.
Tenencia.- Igualmente corresponde a ambos cónyuges establecer a quien se confían los hijos menores e edad.
Régimen de visitas.- Los cónyuges deben acordar los días, horas, periodos para que el padre que no tiene la tenencia de los hijos pueda visitarlos libremente.


3.- Escritura publica inscrita en los Registros Públicos:


- Sustitución de Régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de gananciales.
O
- Liquidación de sociedad de gananciales.

De la solicitud
El proceso se inicia con una solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges de decidan disociarse, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:

1.- Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2.- Documento de identidad de ambos cónyuges vigente.
3.- Ultimo domicilio conyugal.
4.- Domicilio de cada uno de los cónyuges
5.- Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital
6.- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.
7.- Firma y huella digital de ambos cónyuges
8.- Firma de Abogado solicitudes ante Notarías
Anexos de la solicitud


L a solicitud se acompañaran los siguientes anexos:

1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.
3.- Acta o copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.
4.- Declaración jurada suscrita por ambos cónyuges señalando su último domicilio conyugal
5.- Según sea el caso:


- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME QUE ESTABLEZCA:


- Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
- Alimentos d de los hijos menores de 18 años de edad
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
- Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad


- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE CONCILIACIÓN QUE ESTABLEZCA:


- Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
- Alimentos de los hijos menores de 18 años de edad
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
- Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad


6.- Testimonio de escritura publica inscrita en los Registros Públicos de:


- Sustitución de Régimen patrimonial, o
- Liquidación de Régimen patrimonial


7.- Documento que acredite el pago de la tasa




IV.- MATRIMONIOS CON HIJOS MAYORES INCAPACES Y PATRIMONIO CONYUGAL

Requisito de fondo.-
Cuando el matrimonio tenga hijos mayores incapaces y además posean bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales el número de requisitos se incrementa a cuatro:

1.- Tiempo.- Requiere haber transcurrido 2 años de matrimonio civil, contado desde la fecha del matrimonio.

2.- Declaración de interdicción.- El segundo elemento exige una sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor de edad incapaz y que nombra a un curador.

3.- Según sea el caso:

a.- Sentencia judicial firme que establezca:
- Régimen de la cúratela
- Alimentos
- Tenencia
- Régimen de visitas


b.- Acta de conciliación extrajudicial
- Régimen de la cúratela
- Alimentos
- Tenencia
- Régimen de visitas


4.- Escritura publica inscrita en los Registros Publica de:


  • Sustitución de régimen patrimonial por el separación de patrimonios. O

  • Liquidación de sociedad de gananciales

De la solicitud
El proceso se inicia con una solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges de decidan disociarse, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos:

1.- Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
2.- Documento de identidad de ambos cónyuges.
3.- Ultimo domicilio conyugal.
4. - Domicilio de cada uno de los cónyuges
5.- Situación de los cónyuges respecto a sin son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital
6.- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse
7.- Firma y huella digital de ambos cónyuges
8.- Firma de Abogado tratándose de solicitudes ante Notarias


Anexos de la solicitud

1.- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2.- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio a disolver, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud.
3.- Acta o copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, expedida dentro de los 3 meses de la presentación de la solicitud de divorcio.
4.- Declaración jurada suscrita por ambos cónyuges señalando su último domicilio conyugal
5.- Copia certificada de sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor incapaz y que nombra a un curador
6.- Según sea el caso:


- Copia Certificada de Sentencia judicial firme que establezca:
Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
Alimentos d de los hijos menores de 18 años de edad
Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad


- Copia Certificada de Acta de conciliación que establezca:
- Régimen de patria potestad de los hijos menores de 18 años de edad
- Alimentos de los hijos menores de 18 años de edad
- Tenencia de los hijos menores de 18 años de edad
- Régimen de visitas de los hijos menores de 18 años de edad


7.- Testimonio de escritura publica inscrita en los Registros Públicos de:


- Sustitución de Régimen patrimonial, o
- Liquidación de Régimen patrimonial


8.- Documento que acredite el pago de la tasa

PROCEDIMIENTO

Inicio

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debidamente firmada por ambos cónyuges, cumpliendo con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, ante Alcalde Distrital o Provincial o Notario Público del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o del lugar donde se celebro el matrimonio civil.

CALIFICACIÓN


Recibida la solicitud por el Alcalde o Notario según la vía elegida por los cónyuges, este procederá a calificar la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior. Cuando se presente ante una Municipalidad se requerirá el visto bueno del área legal o Abogado.
El plazo para calificar la solicitud es de 5 días, contados desde el día que se presento la solicitud.


Calificación Positiva.-

Si la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior cumple con los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, el Alcalde o Notario, según la vía elegida, calificara positivamente la solicitud, declarara admitida la solicitud y fijara día y hora para la realización de la audiencia única.
Calificación negativa
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos por el artículo 5 de la ley y el artículo 5 y 6 del reglamento el proceso concluirá.

AUDIENCIA ÚNICA

La audiencia única se realizara luego de 15 días.

La audiencia se realizara en privado y en un lugar adecuado.

1.- Concurrencia de ambos cónyuges

El día, lugar y hora señalada para la celebración de la audiencia única con la presencia de ambos cónyuges, el Alcalde o Notario procederá a preguntar a los cónyuges si se ratifican en su decisión de separarse.


RATIFICACIÓN DE LOS CÓNYUGES

TRAMITE EN MUNICIPALIDADES

La audiencia única se llevara a cabo en un ambiente privado, el Alcalde procederá a preguntar a los cónyuges si se ratifican en su intención de separarse y extenderá un acta donde conste la ratificación de los cónyuges de su intención de separarse, finalmente el acta será suscrita por el Alcalde, los cónyuges, apoderados, abogados y abogado de la municipalidad.

El alcalde en un plazo no mayor de 5 días expide la resolución de Alcaldía que declara la separación convencional.


TRAMITE EN NOTARIAS

La audiencia deberá realizarse en un ambiente que guarde las suficientes condiciones que aseguren privacidad, el Notario procederá a consultar a los cónyuges si se ratifican de su intención de divorciarse, de responder en sentido positivo se levantara un acta donde conste dicha ratificación, finalmente firmara el Notario, los cónyuges o apoderado, y abogados de la partes.

El Notario extenderá un acta con carácter protocolar donde declara la separación convencional.

Los cónyuges no se ratifican
Si los cónyuges no se ratificaran o expresan una voluntad distinta, se dará por concluido el procedimiento y se levantara un acta

2.- Inasistencia de uno o ambos cónyuges.-

Por el contrario si el día, lugar y hora señalado para la celebración de la audiencia única no concurre uno o ninguno de los cónyuges por causa justificadas se convocara a una segunda sesión. Si a la segunda sesión no concurren no concurre uno o ninguno de los cónyuges el proceso concluye.


SEGUNDA FASE


DIVORCIO


La palabra divorcio deriva de la voz latina divortium del verbo divertere que significa separarse, irse cada uno por su lado. El Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición define al divorcio como la Acción y efecto de divorciar o divorciarse, mientras que divorciar (De divorcio). Dicho de un juez competente: Disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal. Separar, apartar personas que vivían en estrecha relación, o cosas que estaban o debían estar juntas.

El divorcio es una institución del derecho de familia que consiste en la ruptura total, definitiva e irreversible de la relación matrimonial entre los cónyuges, fundado en cualquiera de las causales previstas en la ley y declarada por autoridad competente. El divorcio pone fin definitivamente al deber de fidelidad, cohabitación y asistencia reciproca.
El divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial entre ambos cónyuges por decisión de la autoridad competente.
La segunda fase del referido procedimiento esta orientada a obtener disolución definitiva del vinculo matrimonial, esta etapa requiere la participación activa de un solo cónyuges, pues una vez transcurrido 60 días hábiles de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio definitivo ante el Notario o Alcalde que declaro la separación convencional.

EFECTOS DEL DIVORCIO ENTRE LOS CONYUGES

El divorcio origina los siguientes efectos entre ambos cónyuges:



  • Se produce la ruptura del vínculo matrimonial, con lo que cada uno de los cónyuges puede volver a contraer matrimonio.

  • Fenece la obligación reciproca de ambos cónyuges de prestarse alimentos.

  • Se extingue el derecho hereditario entre ambos cónyuges.

  • La mujer no puede continuar llevando el apellido de su marido, por que ya no lo es.


EFECTOS DEL DIVORCIO A LOS HIJOS


Patria potestad.- Respecto de la patria potestad que constituye el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores de 18 años de edad , corresponde a ambos padres ejercer conjuntamente la patria potestad de sus hijos menores de 18 años edad.
Tenencia.- En cuanto a la tenencia que es un atributo de la patria potestad, por el que se asume el cuidado de los menores, debe ser acordado teniendo en cuenta el interés del menor.
Régimen de visitas.- Los padres pueden acordar un régimen de visitas a favor del cónyuge que no tiene la tenencia del menor.
Alimentos.- Los padres deberán acordar libremente los alimentos que deberán aportar para su menor hijo.


COMPETENCIA.-
Son competentes para conocer el pedido de divorcio definitivo.
1.- Alcaldes Distritales y Provinciales de la Municipalidad debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia, que declaro la separación convencional
2. - Notario Público que declaro la separación convencional.

PLAZO

Transcurridos 60 días de emitida la Resolución de Alcaldía o acta notarial de declaración de separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al mismo Alcalde o Notario donde esta tramitando su proceso de la separación convencional y divorcio ulterior, para que se disuelva el Vinculo conyugal.


DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL

En un plazo no mayor de 15 días de presentada la solicitud de divorcio ulterior el Alcalde o Notario emitirá una resolución o acta, declarando la disolución del vinculo conyugal, correspondiente.

TRAMITE EN MUNICIPALIDADES.-
El Alcalde Provincial o Distrital expedirá la resolución que declara disuelto el vínculo matrimonial definitivamente en un plazo no mayor de 5 días y dispondrá su inscripción en el registro respectivo.


TRAMITE EN NOTARIAS.-

El Notario extenderá en un plazo no mayor de 5 días, el acta notarial en el que constara la disolución del vinculo matrimonial.
Elevara a escritura publica la solicitud de divorcio ulterior que tiene carácter de minuta, insertara las actas de la audiencia donde se declaro la separación convencional y el acta donde se disuelve el vinculo matrimonial.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
De acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política, la función de impartir justicia ordinaria corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. El haber extendido la competencia para declarar la Separación de Cuerpos Convencional y declarar posteriormente el Divorcio (Divorcio Ulterior) a las Municipalidades y Notarios es una transgresión a la norma constitucional citada.

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