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ULTIMAS MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL

Autor: Mabel Reyes Javier
Abogada



El día 28 de junio de 2008 se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo número 1070, que modifico sustancialmente el Código Procesal Civil en aras de la celeridad, economía procesal y seguridad jurídica del país.


El pasado 29 de junio de 2007 mediante Ley 29057 se produjeron tímidas modificaciones al Código Procesal Civil que implicaron la eliminación de la audiencia de saneamiento solo en el proceso de conocimiento, situación que abriría el camino para que posteriormente al año siguiente el 28 de junio de 2008 en ciertas situaciones se elimine las audiencias de saneamiento y conciliación en todos los procesos de cognición, de tal suerte que existan la posibilidad que en algunos casos el proceso judicial se desarrolle sin ninguna audiencia, lo cual permite una justicia justa.

Teniendo en cuenta el nuevo mapa trazado para los procesos de cognición, pasamos a desarrollar brevemente los nuevos proceso de conocimiento, abreviado y sumarisimo

PROCESO DE CONOCIMIENTO

CARACTERISTICAS


- Se tramitan por esta vía los conflictos de intereses que por la naturaleza, complejidad y monto de la pretensión resultan de mayor trascendencia y relevancia jurídica.
- Son competentes para conocer los procesos de conocimiento únicamente los Jueces Civiles y Mixtos.
- Se someten a este procedimiento las pretensiones superiores a 1,000 U.R.P.
- El nuevo proceso de conocimiento elimina la audiencia de Conciliación Judicial.
- Se realizara la audiencia de pruebas solo cuando sea estrictamente necesario para actuar pruebas admitidas.



CALIFICACION DE LA DEMANDA
Presentada la demanda cumpliendo los requisitos señalados por el articulo 424 y los anexos del articulo 425 del Código Procesal Civil corresponde al Juez Civil calificarla, esto es, realizar el primer examen de la relación jurídica procesal, de cumplir esta con los presupuestos procesales, las condiciones de la acción y carecer de alguna nulidad procederá a calificar positivamente emitiendo el Autoadmisorio, en el que admite la demanda, fija el tipo proceso y da por ofrecidos los medios probatorios presentados por el demandante.
Cuando califica negativamente puede declarar inadmisible la demanda si carece de los requisitos legales y los anexos; el petitorio fuera incompleto o impreciso; o la vía procedimental no corresponde a la naturaleza o valor de petitorio. También puede declarar improcedente la demanda cuando carece de legitimidad e intereses para obrar; caducidad del derecho, incompetencia, no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, el petitorio fuese física y jurídicamente imposible o por indebida acumulación de pretensiones.

MODIFICACION DE LA DEMANDA
El demandante tiene la potestad de cambiar la demanda, antes de sea notificada al demandado.

TRASLADO DE LA DEMANDA
El juez procederá poner en conocimiento del demandado: el autoadmisorio, la copia de la demanda y sus anexos.

EMPLAZAMIENTO.-
El emplazamiento al demandado se viabiliza a través de la notificación. Cuando el demandado domicilia dentro de la misma competencia territorial lo realizara a través de notificación por cedula, por el contrario si domicilia fuera de la competencia territorial del Juez de la demanda se recurre al exhorto, y si se trata de una persona incierta con domicilio ignorado o desconocido mediante el edicto en el diario oficial el Peruano y uno de mayor circulación.

CUESTIONES PROBATORIAS.
Las cuestiones probatorias están constituidas por las tachas a los documentos y testigos, mientras que las oposiciones pueden ser: a una declaración de parte, exhibición de un documento, pericia y a una inspección judicial.

Tramite.-
El plazo para interponerlas es de 5 días de la fecha que se tiene por ofrecido el medio probatorio a cuestionar
Se precisa con claridad los fundamentos que sustentan las cuestiones probatorias.
Se acompaña la prueba respectiva.
Se corre traslado de las cuestiones probatorias a la otra parte para que las absuelva dentro del plazo de 5 días hábiles.
La absolución se realizar de la misma forma que para interponerla y anexando la prueba correspondiente

El nuevo proceso establece que las pruebas ofrecidas en las tachas se actuaran al iniciar la audiencia de pruebas y se resolverán en la sentencia.

EXCEPCIONES.-
Las excepciones son medios de defensa de forma del demandado a través de las cuales se denuncia la omisión o defecto de un presupuesto procesal o condición de la acción.
se pueden deducir las siguientes excepciones: incompetencia, incapacidad del demandante o de su representante, representación insuficiente o defectuosa del demandante o demandado, oscuridad o ambigüedad de proponer la demanda, falta agotar la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva y convenio arbitral.

Tramite.-

Plazo.- Las excepciones se deducen en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.
El escrito en el que se deduce las excepciones debe estar debidamente fundamentado y adjuntando solo medios probatorios documentales.
Se corre traslado de la excepción plateada a la otra parte.
La otra parte tiene el plazo de 10 días para absolver las excepciones debiendo fundamentarse y acompañar solo prueba documental.

Absuelto el traslado o cumplido los 10 días para hacerlo, el Juez resuelve la excepción mediante un auto dentro de los 10 días siguiente.

De haberse deducido excepciones el Juez de la causa procederá a resolverlas mediante un auto, si declara infundada la excepción declara también el saneamiento del proceso.

Anulara todo lo actuado y concluirá el proceso cuando se trate de las siguientes excepciones: incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta agotar la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva y convenio arbitral

Suspenderá el proceso cuando se trate de la excepción de incapacidad del demandante, representación defectuosa o insuficiente, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandado.

CONTESTACION
La contestación que es el acto procesal por el cual el demandado alega su defensa se da en el plazo de 30 días, debiendo contener los requisitos establecidos por el articulo 442 y adjuntado los anexos señalados en el articulo 444 del código procesal civil.

RECONVENCION
La reconvención es una contra demanda que plantea el demandado contra el demandante. PLAZO.- La reconvención se interpone en el mismo plazo (10 días) para contestar la demanda, esta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos de Admisibilidad:
Los mismos de la demanda en cuanto fuera pertinente
Competencia del mismo Juez.
La misma vía procedimental.
Y se introduce un nuevo elemento la asistencia del demandado a la audiencia de conciliación extrajudicial.
Descripción de la controversia en el acta de conciliación extrajudicial.
Requisitos de Procedibilidad:
Conexión con la pretensión principal.


SANEAMIENTO PROCESAL
El saneamiento procesal es el deber que tiene el juez de limpiar el proceso judicial de cualquier vicio, error, nulidad que pudiera presentar la relación jurídica procesal.
Tramite
El Juez sanea el proceso mediante un auto.
Teniendo las siguientes alternativas:
- Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida.- En este caso precluye toda petición referida a directa o indirectamente a la relación jurídica procesal.
- Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación precisando sus defectos
- Concesión de un plazo, si los defectos de la relación son subsanables.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE PRUEBAS.-
Ambas partes propondrán por escrito los puntos controvertidos que consideren pertinentes, dentro del plazo de 3 días de notificado el auto de saneamiento.
Posteriormente el juez procederá a fijar los puntos controvertidos.
Asimismo procederá admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes.

PRESCINDE DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Cuando las pruebas admitidas no requieren ser actuadas en una audiencia el juez prescindirá de la audiencias de pruebas en una resolución que puede ser impugnada sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.

INFORME ORAL
Cualquiera de las partes podrá solicitar un informe oral.


JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO.-
Cuando el Juez considere que no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia de pruebas comunicara a las partes su decisión de expedir sentencia

AUDIENCIA DE PRUEBAS.-
Cuando sea necesario actuar los medios probatorios ofrecidos por ambas partes señalara día y hora para la realización de la audiencia de pruebas.
Plazo.- 50 días


SENTENCIA.-
La sentencia que la resolución que pone fin al proceso judicial se expide a los 50 días.


PROCESO ABREVIADO

- Los plazos del proceso de abreviado son considerablemente cortos en relación al proceso de conocimiento.
- Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles o Mixtos en pretensiones entre 500 a 1000 U.R.P y el Juez de Paz Letrado en pretensiones superiores a 100 U.R.P Hasta 500 U.R.P
- Elimina la audiencia de saneamiento y conciliación.
- El saneamiento se realiza mediante el auto de saneamiento procesal, por lo que no es necesario citar a las partes para cumplir esta finalidad.
- La única audiencia que se realiza es la audiencia de pruebas, siempre que sea necesaria para actuar los medios probatorios admitidos.

DEMANDA
La demanda deberá cumplir los requisitos establecidos en el articulo 424 y acompañar los anexos señalados en el Articulo 425 del código procesal civil, debiéndose interponer al Juez Civil o Mixto en pretensiones entre 500 a 1000 URP y al juez de Paz Letrado por pretensiones entre 100 URP hasta 500 URP

CALIFICACION DE LA DEMANDA
El Juez procederá a calificar la demanda de la siguiente manera.
a.- Calificara positivamente cuando la demanda cumpla con los requisitos de forma y fondo, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
En este caso el Juez declara admitida la demanda, da por ofrecidos los medios probatorios de la demanda, confiere traslado a la parte demandada para que comparezca dentro del plazo de 10 días.
b.- Cuando Califica negativamente.
Declara inadmisible la demanda cuando no tiene los requisitos ni acompaña los anexos establecidos por ley, el petitorio fuese incompleto e impreciso y cuando la vía procedimental no corresponde a la naturaleza o al valor de la pretensión. En este caso el Juez declara inadmisible la demanda y concede un plazo para que el demandante subsane la omisión advertida sino cumple con subsanar se archiva la demanda.
Declara improcedente la demanda por defectos u omisiones de los requisitos de fondo, cuando falta de legitimidad para obrar del demandante, falta de interés para obrar del demandante, caducidad del derecho, incompetencia, no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio, petitorio física y jurídicamente imposible e indebida acumulación de pretensiones. En esta situación el juez declara improcedente la demanda, señala los defectos y omisiones de fondo y ordena la devolución de los anexos.

MODIFICACION DE LA DEMANDA.-
El demandante puede cambiar la pretensión, hechos y derechos hasta antes de la demanda.

AMPLIACION DE LA CUANTIA.-
Se puede ampliar la cuantía de la demanda si cumple 2 requisitos:
- Si en el curso del proceso venciera nuevos plazos u cuotas originadas de la misma relación obligaciónal puesta a cobro.
- El demandante se reserva el derecho de ampliar la cuantía en la demanda

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS
Por regla general los medios probatorios se ofrecen en los actos postulatorios. De esta manera el demandante los ofrece en la demanda mientras el demandado en la reconvención.

EMPLAZAMIENTO.-
Es el requerimiento que hace el Juez del proceso al demandado para que comparezca al proceso dentro del plazo de 10 días con el objeto de defenderse de los cargos que le imputa .
- Si el demandado se encuentra dentro de la misma competencia territorial del Juez se notifica por cedula.
- Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juez de la causa se utilizara el exhorto.
- En caso de demandados inciertos, con domicilio ignorado se utiliza el exhorto.

LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.-
No se puede modificar la competencia inicial y el petitorio, iniciar otro proceso judicial con el mismo petitorio e interrumpe la prescripción.

CUSTIONES PROBATORIAS
Los medios de defensa contra los medios probatorios presentados por el demandante pueden ser de dos tipos: las tachas contra documentos y testigos y las oposiciones contra una declaración de parte, exhibición de documentos, pericia e inspeccione judicial.
Tramite
Notificado el autoadmisorio de la instancia que da por ofrecidos los medios probatorios dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación el demandado puede interponer la cuestión probatorio que juzgue conveniente.
Si cumple con los requisitos de admisibilidad
Se corre traslado a la otra parte para que absuelva dentro del plazo de 3 días hábiles.
Al iniciarse la audiencia de pruebas se procede a la admisión de las pruebas ofrecidas en las cuestiones probatorias y finalmente se procede a actuarlas.
Las cuestiones probatorias se resuelven en la sentencia.

EXCEPCIONES.-
Las excepciones son defensas de forma que consiste en la denuncia que formula el demandado señalando que hay un presupuesto procesal o condición de la acción ausente o defectuoso, que genera una relación jurídica procesal invalida.
Se pueden deducir 12 excepciones: Incompetencia, incapacidad del demandante o representante, representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta agotar la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial, caducidad, prescripción extintiva, convenio arbitral.

Tramite.-
Plazo para deducirla las excepciones es de 5 días hábiles de notificado con la demanda.
Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a la otra parte para que absuelva en el plazo de 5 días hábiles.
Solo se admite como medio probatorio los documentales.
Al iniciar el auto de saneamiento procesal se resuelven las excepciones, si se declara infundada se pasa a la etapa del saneamiento.
Por el contrario cuando se declara fundada la excepción esta reviste 2 efectos:
Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso cuando se trata de las siguientes excepciones.
- incompetencia
- Representación insuficiente del demandado
- Falta agotar la vía administrativa
- Falta de legitimidad para obrar del demandante
- Litispendencia
- Cosa Juzgada
- Desistimiento de la pretensión.
- Conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial
- Caducidad
- Prescripción extintiva
- Convenio arbitral
Suspenden el proceso cuando se declara fundada las siguientes excepciones:
- Incapacidad del demandante o representante
- Representación defectuosa o insuficiente del demandante
- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
- Falta de legitimidad para obrar del demandado.

CUESTIONES PREVIAS.-
Consiste en actos que el sujeto activo de la relación jurídica sustantiva debe cundir antes de ejercer su derecho de acción, los encontramos en el código civil como el beneficio de inventario y beneficio de exclusión
Tramite.-
El plazo para interponerla es de 5 días hábiles
Tiene el mismo trámite de las excepciones.
Si se declara fundada una excepción se suspende el proceso.

CONTESTACIÓN
Es el acto procesal por el cual el demandado ejercer su derecho de defensa, haciendo valer sus derechos contra la pretensión del demandante.
El plazo para contestar la demanda es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la demanda y el autoadmisorio.

RECONVENCIÓN.-
Es una demanda que interpone el demandado contra el demandante en el mismo escrito de contestación de la demanda, y se tramite dentro el mismo procedimiento para evitar mayores gastos.
Tramite.-
El plazo para interponer la reconvención es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la demanda.
Son requisitos de admisibilidad que sea competencia del mismo Juez del proceso original, la misma vía procedimental del proceso original, que el demandado hubiera asistido a la audiencia de conciliación extrajudicial que se haya instaurado antes de iniciar el proceso judicial y que conste la descripción de la controversia planteada por este en el acta de conciliación extrajudicial.
Son requisitos de procedibilidad que exista conexión con la relación jurídica invocada en la demanda
De cumplir con los requisitos de forma y fondo se corre traslado para que el demandante las absuelva en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente en que recibe la notificación de la reconvención.

SANEAMIENTO
Es la actividad judicial orientada a expurgar del proceso de todo vicio u omisión que pudiera afectar posteriormente una decisión sobre el fondo de la litis, para tal efecto el Juez por segunda vez examina la presencia valida de los presupuestos procesales, las condiciones de la acción, la no concurrencia de alguna a nulidad y asimismo verifica la no afectación al debido proceso.
Tramite
El plazo para realizar el saneamiento es de 10 días.
Se realiza mediante el auto de saneamiento, no requiere convocar a ninguna audiencia.
Cuando la parte demandada no deduce excepciones o defensa previa, el Juez procederá a declarar la existencias de una relación jurídica procesal valida.
Habiéndose deducidos excepciones o defensa previas y siendo declaradas infundadas estas, el Juez del proceso se pronuncia sobre la validez de la relación jurídica procesa, pudiendo declarar:
- Declara la existencia de la relación jurídica procesal valida.
- Nulidad y conclusión del proceso
- Concede un plazo de 5 días para que se subsane el error.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Una vez saneado el proceso dentro del plazo de 3 días de notificado,
Tanto el demandante y el demandado propondrán los puntos controvertidos.
Vencido el plazo con o sin las propuestas de los puntos controvertidos por las partes, el Juez del proceso procederá a fijar los puntos controvertidos.
El Juez procederá a admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por la partes.
Al final el Juez y solo cuando los medios probatorios admitidos requieran de actuación procederá a señalar día y hora para la realización de la audiencia de pruebas



AUDIENCIA DE PRUEBAS.-
La audiencia de pruebas se realizara exclusivamente cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes y admitidos requieran ser actuados en una audiencia.
Es dirigida por el Juez bajo sanción de nulidad, en esta audiencia el Juez entra en contacto directo con las partes y todas las pruebas aportadas por las partes o incorporadas de oficio por el Juez.
El plazo para la audiencia de pruebas es de 20 días.
Si ambas partes no concurren a la primera citación el proceso judicial concluye y se archiva.
Se lleva a cabo en el siguiente orden
Primero se actúan los ofrecidos por el demandante y después los del demandado:
- Inspección judicial
- Peritaje
- Testimoniales
- Reconocimiento y exhibición de documentos privados
Primero se produce la declaración del demandado y después del demandante
- Declaración de parte.-


Concluida la actuación de los medios probatorios se concede el uso de la palabra al Abogado que o solicite al final se comunica a las partes que el proceso esta expedito para sentenciar precisando que se realizara en el plazo de 25 días hábiles.

AUDIENCIA ESPECIAL Y COMPLEMENTARIA

de haber necesidad se realizara en el plazo de 5 días hábiles, para actuar pruebas de oficio, confrontaciones, para actuar medios de prueba ofrecidos por terceros.

PRECINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Se prescindirá de la audiencia de pruebas cuando no hay necesidad de actuar medio probatorios alguno, debiendo en este caso expedir una resolución, la cual es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.
En este caso se procederá al Juzgamiento anticipado del proceso.

ALEGATOS.

Ambas artes pueden dentro del plazo de 5 días de concluida la audiencia de pruebas presentar por escrito sus respectivos alegatos.


LA SENTENCIA.
La sentencia que pone fin a la instancia definitivamente se expedirá en el plazo de 25 días pudiendo declarar fundada o infundada la demanda, improcedente o inadmisible la demanda.



PROCESO SUMARISIMO


En el proceso sumarisimo los plazos y los términos son menos cortos que en los procesos de conocimiento y abreviado.
Existe una concentración de actos procesales en una sola audiencia a la cual se denomina audiencia única, donde se desarrolla la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia.
Dentro de la audiencia única se elimina la fase de la conciliación.
En este proceso no esta permitido la modificación de la demanda, la reconvención ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, informes de hechos

DEMANDA
La demandada debe contener los requisitos establecidos en el articuló 424 del C.P.C. y acompañar los anexos señalados en el articulo 425 del mismo cuerpo de leyes.

CALIFICACION DE LA DEMANDA.-

Es el primer control que realizara el Juez del proceso respecto de la relación jurídico procesal, verificando que la demanda cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
Calificara positivamente la demanda emitiendo el autoadmisorio de la instancia cuando la demanda cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
Calificara negativamente la demanda y en consecuencia declarara inadmisible o improcedente la demanda en los siguientes casos:
Declarara Improcedente la demanda, cuando esta carece de requisitos de fondo, esto es, carece de legitimidad e interés para obrar, caducidad del derecho, incompetencia, no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, petitorio física y jurídicamente incompleto y exista una indebida acumulación de pretensiones
Declara inadmisible la demanda cuando esta no tenga los requisitos legales, los anexos, petitorio incompleto o impreciso, la vía procedimental propuesta no corresponde a la naturaleza y valor del petitorio.

TRASLADO DE LA DEMANDA
Consiste en la acción y efecto de poner en conocimiento del demandado la demanda con sus anexos.

EMPLAZAMIENTO.-
El emplazamiento del demandado se realizara mediante la notificación del autoadmisorio de la instancia con juntamente con la demanda y sus anexos.
Si el demandado domicilia dentro de la misma competencia territorial del Juez se notifica mediante cedula
Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del Juez se notificara mediante exhorto.
Cuando se trata de demandados inciertos con domicilio desconocido e ignorado se viabiliza mediante el edicto.


CONTESTACION DE LA DEMANDA


La demanda se interpone dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada la demanda debe contener los requisitos establecidos en el articulo 442 del Código Procesal Civil.

CUSTIONES PROBATORIAS
Regula el derecho de defensa que tiene el demandado contra los medios probatorios ofrecidos por la otra parte. Reviste dos tipos: Las tachas sobre documentos y testigos, las oposiciones contra una declaración de parte, exhibición de documentos, pericia e inspeccione judicial.


Tramite
Notificado el autoadmisorio de la instancia que da por ofrecidos los medios probatorios dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación el demandado puede interponer la cuestión probatorio que juzgue conveniente.
Si cumple con los requisitos de admisibilidad se corre traslado a la otra parte para que absuelva dentro del plazo de 3 días hábiles.


AUDIENCIA UNICA
Es una concentración de audiencias (saneamiento, pruebas y sentencia) en una sola audiencia con una secuencia ordenada.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
De haberse deducido excepciones o defensas previas en la contestación de la demanda.
El Juez ordenara al demandante que absuelva las excepciones.
Se admiten los medios probatorios de las excepciones.
Se actúan los medios probatorios de las excepciones.
Se resuelve las excepciones pudiendo resolverlas fundadas o infundadas.
Declarada infundada las excepciones se procede al saneamiento procesal

FASE DE SANEAMIENTO PROCESAL
En esta fase el Juez procede a verificar por segunda vez la concurrencia de los presupuestos procesales, las condiciones de la acción, el debido proceso, nulidades, etc.
Si consideran que están presente los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, asimismo no se ha vulnerado el debido proceso, y no hay una nulidad insalvable procede ha declarar la existencia de la relación jurídica procesal valida, caso contrario podrá declarar la nulidad y conclusión del proceso por validez insubsanable o concederá un plazo a cualquiera de las partes para subsane los defectos advertidos.

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
El Juez con la intervención de las partes de las partes procederá a fijar los puntos controvertidos y determinara los que van ha ser materia de prueba.

CUESTIONES PROBATORIAS
Procede a la admisión de las pruebas ofrecidas en las cuestiones probatorias
Dispone la actuación de los medios probatorios de las cuestiones probatorios.
Resuelve de inmediato las referidas cuestiones probatorias.

FASE PROBATORIA.-
El Juez dispondrá la actuación de los medios probatorios de fondo
Se actuaran los medios probatorios de fondo, en el siguiente orden:
Peritos
Declaración de testigos
Actuación de pruebas
Declaración de partes en este caso primero se actuara al demandado y luego al demandante.


INFORMA ORAL
El Juez concederá el uso de la palabra al Abogado que lo solicite

SENTENCIA
Finalmente el Juez procera a expedir sentencia al finalizar la audiencia única.
Excepcionalmente puede reservarse su decisión por un plazo que no exceda de 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
QUE TAL, TENGO UN JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL VIOLENCIA FAMILIAR, ME TOCA ESTE MES LA AUDIENCIA DE PRUEBAS DESPUES DE HABER SIDO POSTERGADA POR 4 VECES, POR HUELGA DEL P. JUDICIAL,Y POR INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA POR MOTIVOS FAMILIARES, EN ESTA AUIDIENCIA EL TIENE ORDEN DE APERCIBIMIENTO DE LEY, YO LA VERDAD ESTOY CANSADA VEO QUE ESTE JUICIO ESTA VENDIDO, Y QUIERO DESISTIRME DE ESTA CAUSAL Y ME DICE MI ABOGADO QUE SIMPLEMENTE NO ASISTA PARA QUE SE ARCHIVE EL CASO PORQUE SI ME DESISTO EL DEBE ACEPTAR, ESO ES CIERTO? GRACIAS, SU INFORMACION ESTA MUY CLARA, PERO EN ESTE PUNTO ME GUSTARIA SABER MAS

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